El COPAIPA informa que los únicos profesionales habilitados para firmar las Actas Anexos de Inicio o Reinicio de Obra son los Ingenieros Laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingenieros con especialidad y Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 (Resolución 1830/2005).
Asimismo, a pedido del Gobierno Provincial, el COPAIPA creó el siguiente correo electrónico: declaracionjurada@copaipa.org.ar a los fines de reportar si las obras habilitadas incumplen con el protocolo correspondiente por el COVID-19.
Seguidamente, se establece que el COPAIPA notificará al Ministerio de Infraestructura dicha transgresión, al igual que el deslinde realizado de los profesionales de Higiene y Seguridad de las respectivas obras.
Por último, se recuerda a los profesionales de Higiene y Seguridad, que el servicio debe cumplir con las horas profesionales según lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución 231/96.