Marco Legal Código de Ética

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El COPAIPA informa que en Acta 1513 de fecha 27/04/2020 se modificó el artículo nº 66 de la Resolución Nº 058/15 del Código de Ética.

ARTÍCULO 66º.- Ingresada la denuncia o presentado el caso de oficio por el propio Consejo, el Presidente girará el asunto a la Comisión Permanente de Ética para que dictamine, previa a toda intervención del Jurado, sobre si el tema es o no de ética profesional.

Conocido el dictamen por el Jurado, y con las salvedades contenidas en el artículo 64º, deberá confirmar por resolución adoptada por mayoría de 6 (seis) votos, la opinión vertida por la Comisión. Si resolviera que la presentación no es de ética, así se lo notificará al presentante, con lo cual se dará por archivado el caso.

 

 

 

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