LEY Nº 7469 – Revisión de normas eléctricas

LEY Nº 7469

Ref: Expte. Nº 91-18.477/07
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Establecer como Norma Técnica para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia de Salta, a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o las que en adelante dictare este organismo.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con los Consejos y/o Colegios Profesionales competentes a fin de verificar el estricto cumplimiento en los proyectos y/o documentación técnica, de las condiciones de seguridad mencionadas en el artículo 1º, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento. Los gastos que demanden el cumplimiento de esta función serán atendidos por los mencionados Consejos y/o Colegios Profesionales, con recursos propios.

Art. 3º.- Las Municipalidades y/o los Organismos correspondientes ejercerán mediante sus cuerpos técnicos la función de policía de obra en cuanto a la ejecución de la misma y al cumplimiento del proyecto verificado por el Consejo y/o Colegio Profesional Revisor.

Art. 4º.- Las Municipalidades y/o los Organismos de Control correspondientes quedan facultados a disponer lo necesario para que los edificios o instalaciones con evidente peligro para la seguridad pública, sean convenientemente modificadas o acondicionadas, con intervención previa del Consejo y/o Colegio Profesional Revisor.

Art. 5º.- Las facultades que otorga la presente Ley deberán ser ejercidas observando las previsiones contenidas en la Ley 7.418 y en sus posteriores modificaciones, debiendo dar oportuna intervención, cuando corresponda, a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta – CoPAUPS, o a la autoridad que en futuro la reemplace.

Art. 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adecuar su legislación a la presente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de setiembre del años dos mil siete.

Dr. Manuel Santiago Godoy
Presidente Cámara de Diputados – Salta Carlos Daniel Porcelo
Senador Provincial
Vicepresidente Segundo
en ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores – Salta

Ramon R. Corregidor
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados – Salta
Dr. Guillermo Alberto Catalano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores – Salta

DECRETO N° 3473

Ministerio de Hacienda y Obras Públicas

Secretaría de Obras Públicas

VISTO la Ley N° 7469 mediante la cual se establece como Norma Técnica obligatoria para todo proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, publicas o privadas que se ejecuten en la Provincia de Salta a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o a las que en adelante dicte ese organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que el dinamismo que importa la actividad del Estado requiere que se deleguen funciones administrativas en organismos intermedios que por su especialidad resultan competentes para los fines previstos en la ley sancionada;

Que por ello es necesario proceder a dictar la reglamentación de la Ley 7469 conforme a las disposiciones emergentes de su texto y a los fines de su aplicación;

Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines tiene dentro de su matrícula a los profesionales de la especialidad relacionada a la norma técnica establecida en la ley;

Que importantes organismos y entidades relacionadas a las instalaciones eléctricas han expresados y recomendado a través de sus directivos, la actuación de este Consejo en la verificación de esta norma técnica, como ser la Secretaria de Energía de la Nación, el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia y la propia Asociación Electrotécnica Argentina, entre otros;

Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines viene realizando desde el año 2001 importantes aportes relacionados con la actualización periódica de los profesionales, instaladores y personal de los organismos de control para lograr que las instalaciones eléctricas sean más seguras;

Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines ha demostrado idoneidad en la aplicación de un sistema similar, para la revisión de las normas aplicables al proyecto de estructuras sísmorresistentes (Ley 5556) desde el año 1980, habiendo producido esto una verdadera transformación en la manera de proyectar y ejecutar estas estructuras con evidente beneficio para la seguridad de los habitantes de la provincia de Salta;

Por ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el Artículo 144 – Inciso 3) de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1° – Facultase al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines a verificar en todo el territorio provincial, el estricto cumplimiento de las norma técnica establecida en el Artículo 1º de la ley, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento, además de las funciones establecidas por Ley N° 4591 /73. Los gastos que demande el cumplimiento de esta función serán atendidos por el mencionado Consejo con recursos propios.

Art. 2° – Facultase al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines a establecerlos contenidos mínimos necesarios para la documentación y los planos de las instalaciones eléctricas que permitan verificar el cumplimiento de la norma técnica.

Art. 3º – La documentación y los planes de las instalaciones eléctricas, solamente tendrá valor cuando además de la visación legal obligatoria, tenga la constancia de la verificación con la firma del Revisor designado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

Art. 4° – Será requisito indispensable para designar un profesional que verifique el cumplimiento de las Reglamentaciones dictadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), según lo establecido en el artículo Io de la Ley, que el mismo cuente con el aval de dicha Institución que respalde el conocimiento de las reglamentaciones vigentes.

Art. 5º- STodos los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, las empresas prestadoras de servicios públicos, empresas concesionarias y toda empresa privada que se encuentren en el territorio de la Provincia de Salta, deberán exigir que la documentación y los planos que allí deban presentarse o los realizados para uso interno cumplan con la visación y la constancia referida en el artículo 3° del presente decreto, no pudiendo dar ningún trámite a los planos que carezcan de ellas.

Art. 6° – El Consejo Profesional podrá, de oficio, observar la documentación y los planos de las instalaciones eléctricas presentados que no se ajusten a las reglamentaciones de la AEA, o a las que en el futuro puedan dictarse con el mismo objeto, excluyendo de la observación el cálculo específico, disponiendo que el profesional responsable practique en la documentación y en los planos las rectificaciones pertinentes, sin que implique por parte del Consejo Profesional, suplir la responsabilidad que le cabe al profesional actuante.

Art. 7° – Toda obra iniciada en el territorio de la provincia de Salta, sea ejecutada por organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas concesionarias o empresas privadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto deberá contar con la documentación y los planos de las instalaciones eléctricas que cumplan con lo establecido en el artículo 3º.

Art 8° – El incumplimiento del artículo 7º faculta al correspondiente municipio a ordenar la paralización de la obra y a comunicar el incumplimiento al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, quien comisionará al Revisor para que conjuntamente con el personal municipal: estudien el caso, efectúen los controles, verifiquen el cumplimiento de las Reglamentaciones de la AEA, pudiendo exigir de considerarlo necesario los certificados de laboratorios acreditados para los materiales empleados, a fin de que ambos decidan las medidas conducentes para salvar las falencias, pudiendo incluso ordenar el cambio de los materiales empleados. En caso de ser necesario para el cumplimiento de estas medidas, la Municipalidad que corresponda podrá dar intervención a la autoridad judicial competente.

Art 9º- Localizado un inmueble o una instalación que presente, desde el punto de vista eléctrico evidentes signos de peligro para la seguridad pública, sea por el incumplimiento a alguna de las Reglamentaciones de la AEA o por el uso de materiales no aprobados, a juicio del Municipio correspondiente o del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, se evaluará la situación y se decidirá sobre los trabajos necesarios para que el inmueble o las instalaciones cumplan como mínimo con los requisitos esenciales de Seguridad..

Art. 10° – Los trabajos necesarios para los inmuebles o las instalaciones cumplan como mínimo con los requisitos esenciales de Seguridad a que hace referencia el artículo anterior, serán comunicados al propietario para que dentro del plazo que se le fije, proceda a su cumplimiento, pudiendo en su defecto realizarlo la Municipalidad por cuenta y a costo del propietario. Para la ejecución de estas medidas, la Municipalidad respectiva podrá requerir, en caso de ser necesario, la intervención del Juez competente.

Art 11° – Si el inmueble de que se trate, resulta de los que involucran un interés histórico, en el estudio a realizarse se la dará intervención al Programa de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de Alta (DePAUS) o al que en el futuro lo reemplace, sin perjuicio de precederse con prescindencia del mismo en el supuesto de omitir su intervención dentro del plazo de la citación.

Art. 12° – Probada la ejecución de una instalación eléctrica sin cumplir con lo estipulado en la documentación y los planos del proyecto, sin causas técnicas que lo justifiquen, o la sustitución de materiales aprobados por otros que no lo sean, autorizará al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines a iniciar, de oficio, al profesional interviniente – Director Técnico – una causa por supuesta falta de ética en el Colegio o Consejo Profesional al que perteneciera.

Art 13° – Este decreto entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14° – El presente decreto será refrendado por el señor Señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 15° – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ROMERO – David – Medina