Historia del Consejo

PRÓLOGO

Me cabe a mí la satisfacción, y también la obligación, pues soy el único que puede contarla, de redactar la historia del Consejo Profesional, ya que he integrado el primer cuerpo directivo y durante treinta y seis años consecutivos he ejercido su Gerencia Técnica.

Además, mi ya larga vida me permite enlazar una serie de recuerdos y evocaciones, que ordenados cronológicamente, constituyen los anales que paso a relatar. Antes, algunas aclaraciones. Será una historia vivida desde dentro; por eso abarca desde el inicio del Consejo hasta mi ida efectiva del mismo. La historia que arranca en esa fecha, a otros corresponderá contarla.

La mía será una crónica de los hechos más importantes; institucionales podría decirse. Aquellos que han ido configurando al Consejo, dejando de lado todos los de tipo administrativo, de intervenciones legales, de reclamos, de intimaciones, de estadísticas. En el relato irán apareciendo todos los presidentes, indicando el período en que han ejercido el cargo, por haber sido ellos los representantes legales del Cuerpo. Sin que esto signifique el olvido de todos los demás consejeros, titulares y suplentes, quienes aparecerán citados en el apéndice 2.

Siempre he creído que durante mis años de actuación la labor del Consejo fue una labor de equipo, de respetuosos amigos, diría yo. Por eso la razón de tantos éxitos, y por eso el tono despersonalizado del texto de mi historia.

Arq. Gerardo César García – Abril 2004

I

Para iniciarla es preciso repasar las circunstancias políticas y profesionales reinantes en la Provincia hacia fines de 1961, ellas configuraron la posibilidad, que sin mayores inconvenientes, llevaron a la creación del Consejo Profesional.

Era Presidente de la República el Dr. Frondizi, que había decretado la intervención federal de la Provincia de Salta, dando por terminado el gobierno constitucional de Biella.

Por ese entonces era interventor el Dr. Escobar Cello e integraba su gabinete como Ministro de Economía el Ing. Civil Juan José Esteban, que a su vez tenía como Secretario de Obras Públicas al Ing. Civil Juan Rafael Martínez.

En el orden profesional existía un Consejo Profesional integrado por los directores de las reparticiones oficiales, que cumplía la habilitación en la matrícula y se pronunciaba sobre honorarios pertenecientes a peritos actuantes en la justicia. Regía el arancel de honorarios contenido en la Ley 3713 promulgada al final del Gobierno de Biella, siendo Ministro de Economía el Ing. Civil Pedro Peretti.

Funcionaba la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores como entidad de tipo gremial. Pero no existía norma alguna que regulara el ejercicio de la agrimensura, arquitectura e ingeniería, que obligara a facturar honorarios por la citada ley, o que estableciera una precisa relación entre profesional y comitente. Es decir, primaba la que comúnmente se llama “ley de la selva”.

Como se puede apreciar, se presentaban circunstancias muy propicias para actualizar el régimen de ejercicio profesional en similitud con el que ya funcionaba en otras provincias. Un Interventor Federal con facultades ejecutivas y legislativas, dos profesionales de la ingeniería en puestos claves de su gobierno y una asociación profesional unificada que podía propiciar el cambio que se consideraba necesario.

Es así que en febrero de 1962 se dicta el decreto-ley 29/62 por el cual se crea el CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES, que contenía, para lo que existía en la Provincia y que acabo de resumir, cambios fundamentales para el ejercicio profesional de tales disciplinas, a saber:

El Estado delegaba en un Consejo elegido y regido por los propios profesionales el poder de policía sobre algunas profesiones, que le es propio, porque a su vez no lo ha delegado en la Nación. En otras palabras, le otorgaba la habilitación y el gobierno de la matrícula, la potestad disciplinaria sobre ella y la función de ser el único organismo competente para dictaminar sobre honorarios profesionales. Todo ello vertido en un claro articulado.

Implantaba el cobro indirecto de los honorarios por intermedio del Consejo, con la obligación de aportarle al mismo el 5% de sus importes con destino al mantenimiento del organismo.

Incorporaba a su régimen a las profesiones afines.

Integraba el Consejo mediante el voto directo y obligatorio de los matriculados.

Como primer paso para concretar estas profundas innovaciones debía elegirse, por votación, las primeras autoridades del recién creado Consejo Profesional.

La convocatoria a elecciones y el consiguiente proceso electoral estuvo a cargo del Consejo Oficial a que antes me referí, presidido por el Ing. Civil Mariano Esteban. Se presentó una sola lista.

Ignoré quienes fueron los propiciadores de aquella lista. Pero siempre supuse que se gestó en el seno de la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que en aquella época la presidía el Ingeniero Civil Guillermo Solá.Un buen día me comunicaron que yo la integraba en representación de la arquitectura.

En una tarde soleada del mes de junio de 1.962, precisamente el día 10, los ocho integrantes de aquella lista que habíamos sido proclamados Consejeros Titulares nos hicimos presentes en la Dirección General de Inmuebles, donde funcionaba el Consejo que ya había terminado su cometido, para recibir de manos de su Secretario Administrativo, Secretario a su vez de aquella repartición, los pocos muebles, los escasos archivos y los libros de actas del fenecido Consejo.

Y así nos encontramos con estos enseres y ante una ley que hacer cumplir; tarea no fácil.

Entendimos que era conveniente manejarnos por nuestra propia cuenta, sin requerir nada del Estado, ni aún un lugar provisorio para sesionar.Entonces lo más fácil era reunirnos en un café, y elegimos el que funcionaba en Zuviría y España, y ahí decidimos dos cosas: alquilar una habitación entre las que estaban libres en el primer piso del mismo edificio, y designar autoridades para poder comenzar a funcionar legalmente. El primer Consejo quedó así integrado:

Presidente: Ing. Civil ABEL CORNEJO
Vicepresidente: Arquitecto GERARDO CESAR GARCIA
Secretario: Ing. Civil BENIGNO MORAN
Prosecretario: Agrimensor ARNO MARCUZZI
Tesorero: Ing. Civil FRANCISCO A. GARCIA
Protesorero: Ing. Químico JUAN RUSSO
Consejeros: M.M.O. AMILCAR REYNA
Const. JUAN M. OVALLE

II

Así instalados, el primer objetivo fue poner en vigencia el sistema de cobro indirecto previsto por el citado decreto-ley y reglamentado por el decreto 1451/62, que se dictó poco después de la citada norma básica.

Ello representaba poner en marcha una acción poco menos que revolucionaria, que partiendo de un ejercicio profesional que se desarrollaba sin norma y seguridad alguna, llegaba a implantar la orden de trabajo, la factura o liquidación de honorarios, el visado de los planos por el Consejo previo al ingreso a las reparticiones oficiales, el depósito de los honorarios en una cuenta especial habilitada en el entonces Banco Provincial de Salta, la emisión de cheques de reintegro y la retención del 5% de las sumas facturadas. Todo ello, sumado a la rematriculación obligatoria, puso de manifiesto la necesidad de crear la Gerencia Técnica con su respectivo complemento administrativo. Fue el primer Gerente el Ing. Francisco A. García, que renunció al cargo a fines de octubre de ese mismo año 62 para asumir funciones oficiales de tiempo completo. El 6 de noviembre, previa resolución del Consejo, asumí yo la Gerencia Técnica, sin llegar a pensar que la desempeñaría hasta el 30 de setiembre de 1998.

Desde el inicio, fue rentado el cargo de Gerente Técnico, variando su reconocimiento a través del tiempo. Pero hasta el año 1972 puse mi renuncia al cargo a disposición del Consejo al finalizar cada período anual. Y si bien resulta ser la Gerencia Técnica la ejecutora de las disposiciones del Consejo, no cabe duda alguna que durante mi larga gestión, y ahora también, ha sido y sigue siendo el eje del Organismo.

Implantado en firme el sistema de cobro indirecto de los honorarios, tarea primordial que insumió los seis meses del 62, tanto por su complejidad, como por las resistencias que encontró entre profesionales, propietarios y determinadas reparticiones oficiales o municipios, que no querían aceptar que los legajos técnicos debían llevar la previa intervención del Consejo en cumplimiento del citado decreto 1451/62, se estaba en condiciones de ir adoptando otras disposiciones, que cumplimentando la ley de creación, dotara al Organismo de los instrumentos necesarios para su normal desenvolvimiento, al mismo tiempo que pudiera contar con suficiente asesoramiento legal y contable. Transcurría ya 1963.

Pero antes, los ingresos provenientes de las retenciones obligatorias del 5% de los honorarios, habían dado ya al Consejo un rápido e inesperado crecimiento económico. Muestra elocuente de ello resulta el hecho que en el mismo mes de noviembre del 62 estuvo en condiciones de abandonar el vetusto local de Zuviría 90 e instalarse en el 4º Piso, al fondo, del edificio de la Caja de Jubilaciones de la Provincia frente a la plaza 9 de Julio. En ese, que por el momento resultaba un cómodo recinto, se pudieron completar adecuadamente las tareas administrativas con la designación de auxiliares, prestar mejor atención a los matriculados y poder sesionar cómodamente, todo ello con la compra del correspondiente mobiliario.

Durante 1963 se designó al primer Asesor Legal en la persona del Dr. Angel Vidal y se encomendó la contabilidad al Estudio de los hermanos Agustín y José Antonio López Cabada, que desde el comienzo actuaron también como auditores.

Mientras tanto, el mismo año había cambiado el gobierno provincial. A la Intervención Federal había seguido un gobierno constitucional que encabezaba al frente del Poder Ejecutivo el Dr. Durand, y cuyo Ministro de Economía era otro Ingeniero Civil, Florencio Elías.

Ese mismo año 63 fue importante para el Consejo si nos referimos a las resoluciones fundamentales que en su transcurso se adoptaron:

Se reglamentó acabadamente lo relacionado con la presentación de la boleta de depósito de honorarios del representante técnico, o de su aporte del 5%, en el acto de apertura de las licitaciones públicas, que con el tiempo se constituyó en el principal ingreso.

Se redactó y aprobó el reglamento interno, denominado Instrucciones Generales de Carácter Interno.

Se adoptó el primer Código de Ética.

Se creó la Oficina de Arquitectura Asistencial, que por su índole y circunstancial origen merece un párrafo aparte.

Desde un principio el gobierno del Dr. Durand consideró al Consejo como un organismo que estaba de más; o por lo menos, que podía estorbar su personal acción de gobierno en materia de viviendas. Nada más lejos de la realidad. Pero ante esa actitud era necesario mantener una relación con el P.E. acorde con la naturaleza de órgano delegado del Estado, y así cooperar, de ser posible, con su política habitacional creando en su seno la mencionada Oficina, que se dedicaba a atender proyectos de viviendas con planos tipo para personas de escasos recursos que fueran propietarias de terrenos. Funcionó con éxito a cargo del Arquitecto William Zerdán, dentro del presupuesto del Consejo y hasta junio del 66, en que el golpe militar de aquel año derrocó al gobierno constitucional del Dr. Illia y, por consiguiente, a todos los gobiernos provinciales.

Bien vista, podía resultar esta actitud del Consejo no carente de crítica por apartarse de las competencias establecidas por su ley de creación, pero debe tenerse presente que contaba con la anuencia del P.E. como que había surgido de un previo entendimiento entre Gobierno y Consejo.

Al final del año se convocó a elecciones para la renovación parcial del Cuerpo, lo que significó un acortamiento de los mandatos de dos años para adecuarlos a lo establecido por ley, que los da por terminados el 30 de noviembre de cada año. De resultas de esas elecciones y de su posterior trámite fue elegido presidente el Ingeniero en Construcciones Carlos Franco Sosa, que por posterior renuncia, no completó su mandato, terminándolo el Ingeniero Civil Francisco A. García que era el vice.

III

En 1964 se registró un hecho que corresponde reseñar: En el mes de mayo, sorpresivamente, sobre tablas y casi sin discusión, la amplia mayoría que el Partido Popular Salteño tenía en la Cámara de Diputados derogó la Ley de Aranceles. El Consejo accionó con la misma rapidez que exigían las circunstancias; primero, solicitando el apoyo de los otros Consejos del país, ya que por aquel entonces funcionaba la Junta Coordinadora de Consejos Profesionales con sede en Córdoba, a la cual el Consejo estaba adherido, y por intermedio de la misma se logró el apoyo requerido; y segundo, interesando a los senadores sobre el significado de la derogada ley y haciéndoles ver cómo el argumento esgrimido para adoptar tal disposición, que siempre es, antes como ahora, el encarecimiento de los costos, no se ajustaba a la realidad. El Senado no dió curso al proyecto que en revisión le había girado la Cámara de Diputados y el intento allí murió para convertirse en la historia que hoy se puede relatar.

Podrá apreciarse que así como la Intervención Federal fue totalmente favorable al Consejo, creándolo y dándole los instrumentos legales para su funcionamiento, el gobierno constitucional, que la siguió, nunca fue propicio hacia la Institución, sosteniendo el P.E. el mismo argumento antes señalado.

Mientras tanto, la Institución seguía su rumbo ascendente y en ese mismo año 1964 estuvo en condiciones de prestar el primer servicio directo a sus matriculados creando su propia biblioteca, que con el tiempo se convertiría en la más valiosa de la provincia en cuanto se refiere a publicaciones técnicas relacionadas con las profesiones que en su origen comprendía.

IV

Al hilo de esta historia van surgiendo los hechos principales referentes a la vida del Consejo. Mientras éste continúa con el cumplimiento de sus funciones específicas, también historia, se suceden acontecimientos que quedan señalados de manera especial en la memoria. Y si bien unos y otros la forman, me atengo a, como ya dije, los segundos.

Una cuestión referente al ejercicio profesional atraviesa toda la vida del Consejo hasta nuestros días. Estaba ya prevista en el Decreto Ley 29/62 como conducta contraria al correcto desempeño profesional, y además, hoy se la señala como falta de ética. Me refiero a la prestación de firma.

Como no podía ser de otra manera, el tema preocupó al Consejo desde el primer momento. Pero es en el año 65 que se ensayó un método para contrarrestar, en parte, esa condenable conducta, precisamente en la tarea profesional donde preferentemente se produce: proyecto y dirección de obras.

Para ello, con el antecedente suministrado por el Consejo Profesional de Córdoba, se implantó con carácter obligatorio, el denominado “libro de obra”, consistente en un cuadernillo impreso, tamaño oficio, que contenía hojas en blanco en las que el director de obra debía registrar sus visitas a la misma y las instrucciones técnicas impartidas. El libro debía permanecer en la obra para ser verificado por el inspector, que para controlar todo el sistema, había designado el Consejo. Primero, por concurso, que no dio buenos resultados. Después, por designación directa. En ambos casos con honorarios.

Este método, tal vez sin suficiente sustento legal, fue aplicado durante varios años, y de sus procedimientos se obtuvieron pruebas que sirvieron para aplicar graves sanciones disciplinarias por prestación de firma, a las que luego me he de referir. Pero si éste fue el efecto no buscado, pero obligado a cumplir, fue la política de prevención aplicada durante esos años, su más logrado resultado.

En 1965, siendo ya presidido por el Ingeniero Civil Rafael L. Sosa, el Consejo estaba en condiciones de pensar en su sede propia, dado los recursos que manejaba por el aporte del 5% de los honorarios, sobre todo los provenientes de obras públicas, tanto por licitaciones como por certificaciones mensuales.

Se formuló primero, un llamado público para presentación de ofertas con vistas a la compra de una casa en un radio apropiado de la ciudad. Llamado que fracasó por no presentarse propuestas interesantes.

Hubo que esperar al próximo año, en que seguía siendo presidente el Ingeniero Sosa, cumpliendo su segundo mandato, para recibir una oferta directa formulada por la familia García Bes por el inmueble de General Güemes 529. Era un edificio desocupado, con evidente abandono, necesitado de profundas refacciones. El precio solicitado, la ubicación, las posibilidades de adaptación a las propias funciones y las disponibilidades registradas inclinaron su compra. Y en Mayo de 1967 el Consejo estaba instalado en su sede propia con las características edilicias y funcionales que regían hasta hace pocos años.

En ese mismo año 66 el Ingeniero Agrónomo Ennio Pontussi se presentó solicitando su matriculación con el título que detentaba. Ante ello, el Consejo, con el correspondiente asesoramiento legal, tuvo que determinar si la ingeniería agronómica estaba comprendida en los términos del Decreto Ley 29/62. Se resolvió que sí. Se dio lugar a las solicitud y consecuentemente se obligó a la matriculación de todos los ingenieros de esa disciplina, proceso que demandó no poco tiempo. Con el correr de los años esta ingeniería tendría un lugar propio en el Cuerpo Directivo, tanto por tratarse de una disciplina totalmente distinta a las que hasta ese momento la integraban, como por ser numerosa su matrícula.

No podía finalizar el ejercicio sin llevar en forma directa la acción del Consejo al interior de la Provincia, facilitando así los trámites de visación de sus trabajos a los profesionales allí residentes y explicando y requiriendo personalmente el cometido que debían cumplir las intendencias, siempre renuentes, en virtud del decreto 1451/62, que las obligaba a no recibir planos si no contenían la visación del Consejo.

Para ello se creó el cargo de “delegado de zona” para que se lo desempeñara en las ciudades más importantes. Fueron los primeros delegados: en Orán, el Agrimensor Augusto Rufino Navamuel; en Metán, el Ingeniero Civil Lucio Ortega; en Rosario de la Frontera, la Ingeniera Civil Nora B. De Elliot y en Tartagal, el M.M.O. Carlos Luna.

Por esa misma época se designó Asesor Legal al Dr. Daniel Ovejero Solá por renuncia al cargo del Dr. Vidal.

V

1967 se inicia con la presidencia del Ingeniero Civil Roberto A. Galli. Durante ese período, como ya se ha dicho, se habilitó la sede propia de General Güemes 529, totalmente reformada y equipada de acuerdo a las necesidades funcionales del Consejo; incluso su salón de actos con setenta butacas.

Pero un hecho lamentable vendría a empañar, en parte, esta rápida y satisfactoria trayectoria de poco más de cinco años.

El proceso electoral que siguió al llamado a renovación parcial de la mitad del Consejo, tal como se hacía y se hace todos los años según las prescripciones de ley, originó al final de aquel ejercicio una serie de impugnaciones a algunos de los candidatos que figuraban en una de las dos listas que participaban en la disputa electoral.

No es del caso ir al fondo de la impugnación en sí, sería largo de relatar, de poco interés después de tantos años, y con el evidente peligro de personalizar el asunto.

La falta de entendimiento, de diálogo, o lo que sea, para arribar a una solución que a todos satisficiera, llevó, como siempre pasa, a un callejón sin salida. No se pudo completar el proceso eleccionario ni llevar a cabo la Asamblea Anual del mes de diciembre, y el Consejo quedó acéfalo, al no formar quórum los cuatro consejeros titulares que continuaban con sus mandatos, ni poder los cuatro suplentes pasar a ser titulares por no existir órgano legal que adoptara la resolución.

El gobierno, nuevamente con Interventor Federal, llamado entonces Gobernador, pudo haber intervenido al Consejo, pues su órgano delegado no podía cumplir la totalidad de las funciones encomendadas, pero primó un criterio de prudencia y de dejar que los propios profesionales encontraran la solución.

Enfriado el tema por el paso del tiempo, la misma llegó en mayo del año siguiente con el acuerdo transaccional de las partes para un llamado a elecciones por la totalidad del Cuerpo. Y con la anuencia del Gobierno (era Gobernador el Ing. Civil Hugo Rovaletti) se permitió que cuatro matriculados, de lo que podría llamarse el sector opositor, se incorporaran como consejeros transitorios para que el Organismo tuviera quórum y pudiera formular el llamado a elecciones. Cosa que así se hizo, presentándose dos listas y efectuándose el proceso sin dificultad alguna.

Ese Consejo transitorio, por llamarlo de alguna manera, fue presidido por el Ingeniero Civil Carmelo Galindo, uno de los cuatro consejeros titulares que habían quedado del Consejo anterior, y que por el acuerdo logrado debían resignar sus respectivos cargos.

Durante aquella acefalía el Organismo siguió funcionando administrativamente en la institución de la Gerencia Técnica.

Como resultado de esas elecciones que renovaron la totalidad de los consejeros, resultó elegido presidente el Arquitecto Antonio Divito, quien mantuvo el cargo hasta diciembre de 1969.

Desde 1966 Salta había sido nominada sede de las V Jornadas de Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, y durante los hechos antes relatados quedó en duda su concreción.

Pero la rápida normalización del Consejo luego de las elecciones generales practicadas y el firme trabajo de organización llevado a cabo por las nuevas autoridades, permitió que entre el 17 y el 21 de Setiembre de 1.968 se llevaran a cabo las citadas Jornadas con la asistencia de más de trescientas personas entre delegados y acompañantes. La sede se estableció en el edificio de la Legislatura, por entonces sin uso específico, y el Poder Ejecutivo puso de manifiesto su apoyo económico y su activa presencia. Una de las cinco jornadas de debate tuvo lugar en San Salvador de Jujuy con la participación del Consejo y Gobierno de aquella Provincia.

VI

Siguieron años de intensa actividad institucional y de ampliación de la base legislativa con que se venía actuando, encaminada sobre todo a lograr la creación, por ley, de la Obra Social.

Fácil será deducir de los términos de esta historia que las épocas de gobiernos de facto fueron las más propicias para la concreción de normas legales ampliatorias de las funciones originales del Consejo. En tales circunstancias, y a partir de 1.969 se interesó al Poder Ejecutivo en el dictado de una ley creando la Obra Social, ya que los profesionales matriculados carecían de la debida protección de asistencia médica, como no fuera que desempeñaran un cargo público.

Encontrado el asentimiento necesario, el mismo Consejo preparó el proyecto de ley para someterlo a consideración del Gobierno local, que con ligeras variantes es el mismo con que se configura la Ley 4356, cuyo trámite de aprobación y dictado de la norma iniciado en 1.969, culminó, previa intervención de autorización del poder central en Buenos Aires, con la sanción y promulgación de la citada ley en junio de 1.970, siendo por entonces Gobernador el Dr. Ponce Martínez y Presidente del Consejo el Arquitecto Eduardo Larrán.

De acuerdo a dicha ley se creó, con la denominación de Obra Social, una dependencia financieramente autárquica en el seno del Consejo Profesional. Es decir, que por ley, se le atribuyó al Consejo una nueva función, la de “procurar para sus profesionales matriculados los beneficios de una asistencia social eficiente y digna”.

Para el cumplimiento de sus fines, la ley le brindó a la Obra Social recursos financieros, como el haber duplicado el aporte obligatorio del 5% de los honorarios establecidos en el Decreto-Ley 29/62, con la obligación de destinar el incremento a los beneficios sociales antes señalados, los que sumados a otros recursos fijados por la misma norma, le brindan el carácter de financieramente autárquica, que significa bastarse a sí misma, funcionar con sus propios recursos. Pero es, administrativamente, dependiente del propio Consejo, que designa y remueve a los integrantes del Comité Ejecutivo que la dirige, el que debe rendirle cuentas mensualmente.

El primer Comité Ejecutivo designado por el Consejo se integró con el M.M.O. Jonás Eiberman como Presidente, y el Ingeniero Civil Oscar Torres y el M.M.O. Pedro Jiménez como secretarios.

Mientras la Obra Social, con su propio personal, cumplía sus funciones específicas, el Consejo podía, a través de ella, implementar una serie de beneficios para todos los matriculados, ya que no resultaba de su competencia encararlos directamente. Es del caso tener presente que así como la matriculación es obligatoria, la afiliación a la Obra Social es optativa, pero para ambos casos los aportes son siembre exigibles.

La destacada estructura económica que desde un comienzo demostró el Consejo, indujo, ante las presiones recibidas, a incursionar en el tema de los préstamos personales. Fue en el año 1.973 en el que se le transfirió a la Obra Social una partida para que desde su área atendiera el asunto. En una época de menos dificultades económicas que la presente, el resultado de la experiencia fue negativo, como consecuencia de las dificultades encontradas en el recupero del capital prestado ante la renuencia de muchos beneficiarios a cumplir con sus obligaciones. Cerrado el ciclo y agotadas las instancias, no se volvió más sobre el tema.

Por entonces presidía el Consejo el Ingeniero Civil Alfonso H. Aramburu.

Con el correr de los años, y por el mismo conducto de su Obra Social, el Consejo financió un servicio de asistencia médica de urgencia para todos los matriculados que tuvieran al día el pago de sus derechos de matrícula. Y después, un seguro por muerte e incapacidad permanente para igual cobertura y la misma exigencia. Seguro contratado con la Sud América Cía. De Seguros S.A.. Sobre este tema volveré más adelante.

Entre los beneficios que por ley puede acordar la Obra Social a sus afiliados, se encuentra la erección de un panteón.

En el 71 ésta no estaba en condiciones económicas para afrontar tal inversión, pero el Consejo sí. Por lo que resolvió hacerse cargo de todo lo relacionado con una obra de esa naturaleza.

Para ello adquirió a la Municipalidad una importante fracción de terreno en el cementerio de la Santa Cruz, que se escrituró a nombre de la Obra Social. Llamó a concurso de anteproyectos, sin otorgar premio alguno, salvo los honorarios por dirección técnica al ganador. La presentación de los trabajos fue con seudónimo bajo sobre cerrado.

Me sentí obligado a participar en él como una colaboración más al Consejo. El jurado, presidido por el Arquitecto Larrán como Presidente que era de la Institución, seleccionó mi anteproyecto como el mejor. Llamó a licitación para ejecutar la obra. La adjudicó a la empresa COCONAR S.A.. El Ingeniero Civil Horacio Fernández actuó como su representante técnico conduciendo los trabajos y me correspondió a mí ejercer la dirección técnica. Durante el 72, siendo ya presidente el Ingeniero Aramburu, quedó habilitado el panteón, que financiado por el Consejo administra y conserva su Obra Social.

VII

En el mismo año 69 se inicia, paralelamente, otra gestión de carácter legislativo para sustituir la ley de aranceles 3713 por otra que la perfeccionara y tuviera en cuenta aspectos locales para la determinación de honorarios. El proyecto modificatorio fue preparado por el propio Consejo con intervención de las entidades profesionales relacionadas con las profesiones que reúne. Su tramitación fue larga, tal como queda demostrado por la fecha de promulgación de la respectiva ley, 1.972, que no es otra que la 4505, que hasta el presente rige en la materia. La promulgó otro Gobernador de facto, el Mayor Spangemberg, siendo Ministro de Economía el Ing. Civil Rafael L. Sosa.

La ley tenía, porque la desregulación del 93 los dejó sin efecto, aspectos muy interesantes que protegían al profesional en su constante lucha por el cobro de su honorarios. El artículo 25 ratificaba y ampliaba el sistema de cobro indirecto contenido en el Decreto-ley 29/62, llevándolo a las obras públicas en cuanto referidas a los honorarios de los representantes técnicos. En tanto, el artículo 26 fijaba el procedimiento para aplicar ante las discrepancias entre profesional y comitente en la fijación de honorarios, y facultaba al Consejo para actuar, nada menos que por la vía ejecutiva, en el cobro de los honorarios adeudados mediante la “orden de trabajo” y la factura aprobada por el Consejo.

Esa facultad, que más de una vez fue considerada como un privilegio para nuestras profesiones, se la aplicó, mediante poder otorgado al Asesor Legal, durante veinte años en repetidas oportunidades que siempre terminaron con éxito.

Otro aspecto de interés, aún vigente, es el coeficiente de actualización de los importes fijos del arancel cuando estos pierden valor por inflación. La ley permitía su aplicación con intervención del P.E., criterio que modificó la futura ley 4591, otorgándole al Consejo la facultad de aplicarlo directamente.

Durante el proceso de aprobación, el gobierno le agregó al arancel contenido en la ley 4505 dos artículos finales que en nada favorecían a los profesionales. Por uno, reducía los honorarios al 60% de su valor cuando se trataran de viviendas económicas de hasta 60m2 de superficie cubierta. Disposición ésta que aún tiene vigencia. Por el otro, practicaba una reducción de los honorarios al 75% de su monto, cualquiera fuera su naturaleza, cuando los trabajos hubieran sido contratados por el Estado provincial.

La primera reducción tenía su justificación, la segunda no. Por ello, cuando las circunstancias fueron propicias, el Consejo tramitó su derogación con justificados argumentos. Así en 1980 se promulgó la ley 5228 por la cual se derogó esa arbitraria disposición.

Como se podrá apreciar, el cambio de autoridades del Consejo, por las renovaciones anuales que la ley determina, no alteró la política que se venía manteniendo: la permanente consolidación institucional, la creación o perfeccionamiento de los instrumentos legales necesarios para ampliar o perfeccionar su cometido, todo en beneficio de la matrícula.

Diez años de funcionamiento era tiempo suficiente para determinar los aspectos que con mayor premura debían modificarse o agregarse al Decreto-ley 29/62.

El acceso al Gobierno era rápido y directo por intermedio del Ministerio de Economía y se sabía que en 1.973 asumiría uno de carácter constitucional.

No había tiempo que perder. Se hicieron las reformas fundamentales, otras quedarían para mayor estudio, y se redactó el proyecto modificatorio. El 15 de mayo de 1973, a diez días de la finalización de sus mandatos, los funcionarios antes citados, después de cumplir con los trámites que comprendían la intervención del Gobierno central, promulgaron la ley 4591. Pero el expediente quedó demorado en algún escritorio. Al asumir la gobernación el Dr. Ragone, era Secretario General de la Gobernación el Ing. Mecánico Jesús Pérez. Entre las primeras audiencias concedidas por el nuevo Gobernador se registró la del Consejo. Saludos protocolares y pedido de publicación en el Boletín Oficial de la ley ya promulgada llenaron la audiencia. El Ing. Pérez tenía el expediente, y a los pocos días la ley 4591 entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial, sin ser sometida a examen por la legislatura. Se había completado así una nueva etapa.

Era entonces presidente el Ingeniero Civil Oscar Torres, que por renuncia, no completó su mandato, sustituyéndolo hasta diciembre de ese año el Arquitecto Enrique Lima Meiners.

La nueva ley se promulgó como una reestructuración del Consejo creado por aquel mencionado decreto-ley. Entre las principales modificaciones o agregados, corresponde mencionar:

La ampliación de las condiciones para ser consejero.

La actualización por sí del coeficiente K de la ley 4505.

La exigencia de la presentación del título original para proceder a la matriculación.

Las precisas definiciones sobre los distintos casos de incompatibilidad que se pueden presentar en el ejercicio profesional; lo mismo que en lo referente al uso del título.

Ampliación de las facultades del Consejo, entre las que se destaca la de “apoyar económicamente actuaciones de extensión técnica y cultural que desarrollen las asociaciones profesionales vinculadas con las profesiones cuyo ejercicio reglamenta la presente ley, hasta un diez por ciento de los ingresos que anualmente perciba el Consejo en todo concepto”.

Esta nueva atribución merece un comentario o una explicación. Mientras, como ya se vió, el crecimiento económico del Consejo era firme y significativo, se producía un descenso de la capacidad económica de las asociaciones profesionales, que ya se habían desprendido de aquella originaria que reunía a las tres principales disciplinas.

Como era de prever, en más de una oportunidad recurrieron al Consejo solicitando ayuda financiera para diversos menesteres. A veces, se les dio lugar, otras no. Pero casi siempre entendiendo la razonabilidad de los requerimientos, al mismo tiempo que la falta de fundamento legal para favorecerlos. Entonces, se hacía necesario contar por ley con esa facultad.

VIII

Durante los años 1974/75 ejerció la presidencia el Arquitecto Antonio Viñuales, al que reemplazó durante tres períodos, 76/77/78, el Ingeniero Agrónomo Mladen Toncovich. Fueron años de acrecentamiento institucional, de mejoras edilicias, de prestación de servicios a los matriculados, de acrecentamiento de la biblioteca.

En 1.976 renunció como Asesor Legal el Dr. Ovejero Solá, y en su reemplazo se designó al Dr. Sixto H. Cánepa.

Hacia 1.978 era evidente que la sede de la calle Güemes no respondía plenamente a las crecientes necesidades del Consejo. El sólo hecho del crecimiento de la matrícula y la prestación de nuevos servicios, como la copia de planos y fotocopiado, inducían a buscar la ampliación de la sede. Recordemos que en el salón que actualmente ocupa la Obra Social para atención al público funcionaba la biblioteca conjuntamente con la sala de sesiones. Si a ello se unía el constante crecimiento económico de la Institución, la solución fue adquirir el edificio de Zuviría 289 colindando su fondo con el de la calle Güemes.

La compra y la habilitación se produjo en 1.979, siendo presidente el Arquitecto Jorge C. Lezón. En él se ubicaron la sala de sesiones y el área de recepción, con entrada por calle Zuviría. Y la Obra Social ocupó parte del nuevo edificio en virtud del crecimiento del padrón de afiliados, como de la labor administrativa.

Completadas las remodelaciones y refacciones del caso, el Consejo había casi duplicado, con la construcción del entrepiso, la superficie funcional de su sede, adecuando su imagen a las características propias de la sociedad de ese tiempo.

IX

Pese a estar la Provincia en una zona sísmica de pronunciada gravedad, la acción gubernamental en la prevención de los efectos que originan los sismos había sido prácticamente nula. Así lo entendía el Consejo cuando a principios del 79 comenzó a preocuparse por el tema que llevaba, y sigue llevando implícita, una faz eminentemente profesional, que por lo tanto no era, ni es, ajena a su competencia.

Como de las presentaciones efectuadas ante los poderes públicos haciendo resaltar la importancia y gravedad del asunto y la necesidad de comenzar a encararlo, no se obtuvieron resultados positivos, se consideró conveniente intervenir directamente llevando al gobierno la propuesta de exigir, por ley, que todas las construcciones que se ejecuten en el territorio provincial cuenten con estructuras sismorresistentes de acuerdo a las normas del INPRES, facultando al Consejo a verificar el estricto cumplimiento de las mismas en los respectivos cálculos estructurales, haciéndose cargo de los gastos que la nueva función pudiera originar.

No cabe duda alguna que la propuesta era atrevida, por cuanto el Consejo asumía una gran responsabilidad, que vista por el lado presupuestario, podía cumplir.

Pero tampoco cabe duda que con esa actitud se afirmaba como institución, asumiendo, sin cargo para el Estado, una tarea propia de él, encaminada al bien general, como es la prevención de los efectos originados por los sismos. Afirmar al Consejo como institución ante los gobiernos y ante la sociedad toda, siempre ha sido, y sigue siendo, imperiosa necesidad para contrarrestar esa visión negativa que a veces aflora contra este tipo de organismos. Hay que decirlo también, en el fondo de la propuesta al gobierno asomaba el intento de poder ejercer un mayor control del ejercicio profesional.

Nuevamente estábamos ante un gobierno de facto, el de Ulloa. Y nuevamente era Ministro de Economía el Ingeniero Rafael L. Sosa. En la Secretaría de Obras Públicas se desempeñaba el Ingeniero Civil Mario Morosini, por aquella época, consejero suplente. Aceptada la propuesta, el proyecto de ley, lo mismo que su decreto reglamentario, se redactaron en la sede del Consejo con la directa intervención del Ingeniero Morosini.

El poder de policía edilicio en el tema sismorresistente quedó, como no podía ser de otra manera en el ámbito municipal, contrariamente a la propuesta original del Consejo que lo reclamaba para sí. Con todo, la ley prevé una participación del Organismo en el ejercicio de dicho poder.

Aquellos proyectos, previa aprobación por la Comisión de Asesoramiento Legislativo con sede en Buenos Aires, se convirtieron en la Ley 5556 y en el Decreto Reglamentario 932/80 que entraron en vigencia en setiembre de 1980, cuando nuevamente era presidente el Ingeniero Toncovich.

En el mismo mes se adoptaron todas las medidas tendientes a concretar la intervención del Consejo en tan importante tema. Entre ellas, la creación del cargo de Revisor de las normas, el primero en desempeñarlo fue el Ingeniero Civil Jorge L. Márquez. Y el establecimiento de una directa relación con el INPRES como organismo consultor desde aquella ya lejana fecha.

Desde 1980 el Consejo ha desarrollado en el aspecto de las estructuras sismorresistentes una trascendente función, no sólo en la revisión de los cálculos en función exclusiva de la correcta aplicación de la norma vigente en cada época, sino también de toma de conciencia ante el fenómeno de los sismos, y de enseñanza mediante cursos y divulgaciones de lo que debe ser el cálculo de esas estructuras, cubriendo así una faz primordial de ese grave problema, con la vista puesta tanto en el perfeccionamiento profesional, como en el bien común.

X

En 1.981 presidió el Consejo el Arquitecto Julio A. Guzmán. Como en otros períodos, se continuó con el equipamiento en áreas administrativas y de servicios a los profesionales, conforme ello con los constantes progresos tecnológicos.

1.982 registró dos hechos significativos. El uno luctuoso; el otro de acrecentamiento patrimonial.

Para ese ejercicio había sido elegido presidente el Ingeniero Civil Carlos Martorell y vice el Ingeniero Toncovich. A los pocos meses de asumido el cargo, en marzo de aquel año, muere repentinamente el Ingeniero Martorell. Reglamentariamente ocupó la presidencia para completar el período el Ingeniero Toncovich, quien tuvo a su cargo los actos de homenaje a la memoria del fallecido.

Al paso de casi nueve años había quedado demostrado que la ayuda económica a las asociaciones profesionales prevista por la ley 4591, no era suficiente, pese a que el Consejo cumplía puntualmente la entrega de los fondos, que por solicitud de las beneficiadas, se practicaba mensualmente. Téngase presente también que eran cinco las entidades que, en partes iguales, recibían esos apoyos: Asociación de Agrimensores, Sociedad de Arquitectos, Asociación de Ingenieros, Asociación Salteña de Ingenieros Agrónomos y Asociación de Técnicos Constructores de Salta.

En ese mismo año 82 fue tomando cuerpo la idea de otorgarles un apoyo indirecto que, a su vez, configurara otra inversión inmobiliaria para el Consejo. En otras palabras, la adquisición de un edificio que pudiera dar cabida en comodato a las cinco asociaciones, de manera tal de evitarle el pago de alquileres que para su funcionamiento venían efectuando, y que por la vía de servicios comunes se originara otro ahorro para ellas.

Se efectuó el correspondiente llamado público para obtener ofertas de ventas, del que surgió la conveniencia de adquirir el edificio de calle Mitre 821, que necesitaba refacciones en su área vieja y terminaciones en su sector nuevo. Trabajos que se realizaron durante el 83, en que también se lo habilitó, siendo presidente el Ingeniero Civil Raúl A. Bellomo.

Antes de la habilitación se fijó el régimen de ocupación por comodato, con prorrateo en el pago de los servicios comunes en función de la superficie ocupada, al igual que si se tratara de un edificio en propiedad horizontal, reservándose el Consejo la administración del mismo. Salvo la Sociedad de Arquitectos, que declinó el ofrecimiento, las otras cuatro entidades ocuparon las áreas asignadas. En un sector que había quedado libre, el Consejo instaló su archivo y depósito, participando en el mencionado prorrateo del costo de los servicios comunes.

Durante los años 84 y 85 presidió la Institución el Ingeniero Industrial Raúl F. Paterson. Por esa época el Consejo mandó imprimir las Normas INPRES-CIRSOC 103 con el fin de facilitar a los matriculados la aplicación de las mismas en vista de la revisión obligatoria de los cálculos estructurales que impone la ley 5556. Con parecido criterio, de facilitar la labor de los profesionales, se ordenó la impresión del Código de Edificación y de Planeamiento de la ciudad de Salta, tarea, que está de más decirlo, correspondía a la Municipalidad.

XI

Entre 1986 y 1989, es decir, por cuatro períodos consecutivos, fue presidente el Ingeniero Civil Jorge H. Reyes, registrando así un hecho único en la historia que vengo relatando.

Durante el primero de esos años se produjo un cambio sustancial en la manera de afrontar la financiación del subsidio por muerte e incapacidad, que como se recordará, se atendía por intermedio de la Obra Social mediante convenio con la Sud América.

La prima que el Consejo debía afrontar por la cobertura contratada era elevada en relación a otros gastos fijos de su presupuesto. Por qué, entonces, no afrontar los subsidios directamente, constituyendo lo que podía denominarse un auto-seguro. Decidido el cambio, se denunció el convenio con la compañía, se establecieron los montos y las condiciones para otorgar los subsidios, se mantuvo la cobertura para toda la matrícula con la exigencia de tener al día el pago del derecho por habilitación anual y se continuó actuando con la intermediación de la Obra Social.

Esta importante medida de previsión social atraviesa buena parte de la historia del Consejo, y al paso de los años, se la mejoró, se la adecuó a las circunstancias reinantes en cada época, se creó el fondo de subsidios con una parte de las recaudaciones por derechos de matrícula, y por ley, a la que luego me referiré, fue encarada directamente por el Consejo sin intermediación alguna.

10 de Junio de 1.987, fecha en que el Consejo cumplió veinticinco años de existencia. El Organismo que había realizado sus primeras sesiones alrededor de la mesa de un café, era al cabo de cinco lustros, una institución seria, sólida y respetada. Económicamente solvente, administrativamente bien regida. Que había respetado fielmente su ley de creación, que había ejercido con imparcialidad su potestad disciplinaria, que había preservado, dentro de su competencia, brindar servicios a sus matriculados por el camino de la atención social y previsional, de la seguridad en la percepción de los honorarios, del perfeccionamiento profesional mediante cursos o de financiamiento de los mismos, de enriquecimiento de su cada vez más acreditada biblioteca, y que, finalmente, había tomado a su cargo parte de la prevención de los efectos destructivos de los sismos, al revisar que todos los cálculos de las estructuras de los edificios tengan correctamente aplicadas las normas sismorresistentes vigentes.

La celebración se efectuó en el Hotel Salta, en una cena en que participaron autoridades oficiales, ex consejeros, autoridades de instituciones similares e invitados especiales.

Después de largas tratativas, en el 88 se pudo adquirir el inmueble de Zuviría 291, lindante con el 289, lo que significó poseer tres catastros que se unen entre sí. Al año siguiente esta última incorporación se entregó en comodato a la Sociedad de Arquitectos, que como se recordará había declinado ocupar un área del edificio de Mitre 821. El comodato cesaría a voluntad del Consejo, que por entonces no tenía previsto destinar el edificio a otros menesteres.

Si se repasan las actas de las sesiones del Consejo, se podrá apreciar que el tema de la jubilación de los matriculados fue su preocupación desde el 65, pero sin concreción alguna; otras cuestiones lo alejaron del asunto. Hasta que en 1988 se resolvió afrontarlo directamente propiciando un anteproyecto de ley de creación de una caja de previsión social que brindara a sus matriculados los beneficios de una jubilación complementaria de otras principales obtenidas en ámbitos de relación de dependencia, al mismo tiempo que liberara de la pesada obligación de aportar a la Caja de Autónomos en virtud del libre ejercicio profesional.

Como ninguno de los miembros actuantes en aquella época dominaba el tema, lo más acertado era encomendar la redacción del anteproyecto de ley al Contador Luis Martino, ex secretario de previsión social de la Provincia y participante de la creación de la caja del Consejo de Ciencias Económicas.

Así resuelto, practicó primero un estudio actuarial de la matrícula para conocer las proyecciones que podía presentar la futura caja, conocido lo cual, estuvo el designado en condiciones de redactar el anteproyecto que creaba un organismo totalmente ajeno al Consejo que funcionaría en base al concepto de “unidad de aporte” móvil para evitar cualquier problema inflacionario que influyera sobre los aportes y los beneficios.

Los que conocen la ley 4591 saben que las asambleas anuales allí previstas son de carácter meramente informativo, en las que se aprueba u observa lo actuado por el Consejo durante un período, sin necesitar ésta de someter a aprobación previa de la asamblea ninguna de las resoluciones que adopta. Como se aprecia, el Consejo constituye un organismo plenamente ejecutivo.

Pero la creación de una caja de previsión era un caso distinto, pues en la letra de esa ley no figura como una atribución más. Por lo cual, aprobado por el Consejo el anteproyecto, se convocó a una asamblea especial para que la matrícula tomara conocimiento, considerando la viabilidad y conveniencia de propiciar su aprobación legislativa; temperamento que fue aprobado.

El anteproyecto de ley ingresó por la Cámara de Diputados propiciado por el Ingeniero Roberto A. Galli, que era miembro integrante de la misma. Allí su trámite de sanción fue rápido. Se demoró en el Senado. Finalmente, como ley 6574, que creaba la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, fue sancionada el 22 de diciembre de 1989, e inmediatamente promulgada por el P.E.

Con relación al Consejo, la nueva ley determinó que debía retener por el sistema de cobro indirecto, el 1,5% de los honorarios de sus matriculados con destino a la Caja. La retención propuesta originariamente era del 2%, siendo ésta la única modificación que introdujo la legislatura. También la ley dispuso que fuera el Consejo el encargado de llevar a cabo las elecciones para constituir el primer directorio de la nueva institución.

Fue la primera ley obtenida por el Consejo en ejercicio de un gobierno constitucional.

La hiperinflación asoló a la Argentina a partir de mediados del 89, creando otra de las cíclicas crisis económicas que vivimos los argentinos. Al Consejo, como era de esperar, no le cupo la suerte de estar ajeno a ella, por lo que debió disponer sus propias medidas de emergencia económica ante la disminución y desvalorización de sus ingresos. Temporariamente se suspendieron servicios y subsidios dentro de una obligada reducción horaria de sus tareas administrativas.

XII

A las presidencias del Ingeniero Reyes le siguió en 1990 la del Arquitecto Horacio Cornejo. Si bien desde años antes se venía hablando de la colegiación de los arquitectos, el tema adquirió preponderancia a partir de ese período.

Cuando el Consejo inició su cometido, en cada provincia existían organismos similares que reunían a la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, y en otros, como en el de Salta, a las profesiones afines. Excepción era la Capital Federal que desde 1.956 tenía un Consejo por disciplina.

Allá por los primeros años de la década del 70 comenzó un movimiento de colegiación independiente encabezado por arquitectos que entendían primordial el gobierno propio de su matrícula. Instalado el gobierno constitucional en 1.983, se produjo de inmediato la primera colegiación resonante de la Arquitectura, nada menos que en la Agronómica 8,5%; demás Ingenierías en conjunto 49,66%; Arquitectura 17% y Profesiones Afines 16,34%. Quedaba por definir la facultad del Consejo para hacer entrega de parte de sus bienes y, como ya dije, la figura jurídica para hacerlo. Ello llevaría cuatro años.

Al finalizar el período del 90 se había creado el “fondo de extensión profesional”, como una manera más de acrecentar el perfeccionamiento técnico y cultural de los matriculados a través de las asociaciones profesionales.

Establecidos los porcentajes antes referidos, se estimó coherente que los mismos fueran aplicados en la distribución de los importes componentes del creado fondo, dirimiendo, en parte, una controversia de origen sobre si las ayudas económicas previstas en la ley con destino a las entidades profesionales debían ser prorrateadas en partes iguales o, por el contrario, en proporción a la matrícula y a los aportes de la disciplina.

En 1991 se promulgó la ley 6639 de creación del Colegio de Arquitectos, que como tal comenzó a funcionar exactamente el 27 de abril de 1992. Ello originó una serie de medidas administrativas para llevar a cabo la correcta separación de esa parte de la matrícula. Además, se transfirió el comodato del edificio de Zuviría 291 de la Sociedad de Arquitectos al Colegio, permitiéndole efectuar, a su cargo, algunas modificaciones. Y se le otorgó un préstamo de $ 5.000, cuando regía la ley de convertibilidad, para iniciar sus actividades.

Diez años después de su primer período como Presidente, el Ingeniero Bellomo volvió a presidir el Consejo. Transcurría 1993 y era Tesorero el Ingeniero Carlos Franco Sosa, quien perdió la vida en un accidente, constituyendo su desaparición el segundo caso de muerte de un consejero en ejercicio.

Como consecuencia de su función de revisor de la correcta aplicación de las normas sismorresistentes en los cálculos estructurales, el Consejo se relacionó con otras entidades que entienden en el tema sísmico o, simplemente con otras referidas a la construcción de edificios, a la luz de las últimas reglamentaciones vigentes o de los avances de la técnica.

Debe tenerse presente que el Consejo es el único organismo de su tipo que en el país cumple una función revisora de tal naturaleza. Por ese año completó la nómina de secretarías y corresponsalías a su cargo según el siguiente detalle:

C.I.R.S.O.C. (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles)
I.N.P.R.E.S. (Instituto Nacional de Prevención Sísmica).
A.A.T.H. (Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón).
Asociación Internacional de Control de Calidad, Patología y Recuperación de la Construcción.

XIV

Mientras continuaban las tratativas con el Colegio de Arquitectos para la entrega de bienes, lográndose tasar conjuntamente los inmuebles y aprobado por el Consejo el balance y el inventario al 30 de abril del 92, un hecho de significativa importancia vino a alterar la estructura que le había conferido al Organismo la ley de su creación. Me refiero a la desregulación de algunos aspectos del ejercicio profesional.

Como se recordará, el criterio desregulatorio estaba en consonancia con la política económica adoptada por el gobierno nacional, el que, a través de los pactos fiscales, trataba que las provincias siguieran parecida senda. Siendo Gobernador Ulloa, Salta adoptó el criterio dictando en noviembre del 93, el decreto de necesidad y urgencia 2155, por el cual se desreguló el comercio de bienes y servicios.

Para el Consejo significó directamente dos cosas de suma gravedad:

1. La derogación del sistema de cobro indirecto de los honorarios

2. La derogación del carácter de orden público del arancel de honorarios, que pasó a ser indicativo.

Por cuanto sobre ellas se había estructurado todo su accionar.

Como pasa siempre cuando las cosas se hacen a las apuradas, aquel decreto de necesidad y urgencia, que después fue ley 6730 cuando lo aprobó la legislatura, mereció una serie de aclaraciones contenidas en otros decretos posteriores, por los cuales quedaron firmes y obligatorias tanto la matrícula como los aportes establecidos en leyes anteriores (para el Consejo, su Obra Social y la Caja de Previsión).

Ante todo ello, se debió idear una nueva ordenación de base partiendo de tres principios: el arancel era sólo indicativo y no mínimo y obligatorio; profesional y comitente lo podían discutir. Los aportes seguían siendo obligatorios. Lo mismo el pago del derecho anual de renovación de matrícula.

Aquí debo traer a la memoria el hecho de que el sistema de cobro indirecto, antes de la desregulación, se había ido degenerando al paso del tiempo. Ya no era el depósito completo de los honorarios. En la mayoría de los casos la visación de los trabajos se practicaba con el depósito, en el mismo Consejo, de los aportes correspondientes, pues así lo preferían los matriculados. En consecuencia, la implantación de un nuevo sistema de pago de aportes no sería una novedad para ellos, ni para el Organismo.

Estudiadas las variantes, no quedaba mejor salida que fijar aportes por tareas definidas, evitando así la posible discusión entre profesional y Consejo, cuando aquél podía argumentar que sus honorarios convenidos representaban un importe irrisorio y, en consecuencia, irrisorio también sería el aporte. A ello se agregaron distintos tipos de certificaciones de firmas, de títulos e incumbencias con sus diferentes importes.

Previo estudio presupuestario de gastos y recursos, se establecieron las tablas de certificaciones y aportes por tareas, que con los años se han ido adecuando. Los ingresos que este nuevo sistema originó, sumado a los provenientes por derechos de matrícula, dieron nuevamente fundamento económico al Consejo, como lo demuestra el hecho de que después de diez años de aplicación ha podido mantener su solvencia económica pese a la crisis de las profesiones que reúne, derivada de la recesión iniciada en el 98 que aún, en gran parte perdura en Salta.

Lo que se perdió con la desregulación, al derogar el cobro indirecto, fueron los aportes provenientes de los honorarios por representación técnica en las certificaciones de obras públicas. Lo mismo que la facultad par ejercer el Consejo la vía ejecutiva en el cobro de los honorarios adeudados a los matriculados.

El estudio presupuestario para establecer el monto de los aportes fijos necesarios, a que antes me he referido, significó la reducción de la estructura administrativa del Consejo al ser eliminadas varias funciones derivadas del cobro indirecto (revisión de facturas de honorarios, retenciones de impuestos e informaciones a los entes recaudadores). Por lo que fue necesario reducir el personal causando los menores daños posibles. Dos empleadas pasaron a ser efectivas en la Caja.

XV

En el período 1994 presidió el Consejo el Ingeniero Mecánico Eugenio L. Martínez y durante el mismo se llegó a la definitiva conclusión que de ninguna manera la ley 4591 lo facultaba a ceder parte de sus bienes, así lo fuera a disciplinas colegiadas. Y que la única forma para poder acceder a lo solicitado por el Colegio de Arquitectos, era la de propiciar un agregado a la citada norma que contuviera expresamente esa facultad.

En consecuencia, con la intervención de los Asesores Legales del Consejo y del Colegio, se redactó un anteproyecto de ley con dos artículos y un tercero de forma. Por su interés, transcribo la parte sustancial del Artículo 1º:

“Incorpórase como inciso 23) del artículo 26º de la ley 4591 el siguiente: Inciso 23) Transferir a solicitud de partes por decisión reglamentaria y en carácter de donación, a todo ente público no estatal que se cree por ley como consecuencia de la separación de alguna de las profesiones aportantes nucleadas en este Consejo, los bienes muebles y/o inmuebles en función de la proporción establecida por la Resolución Nº137/92… (los detalla tal cual los indiqué en capítulo XIII, salvo el de la Arquitectura) para lo cual se tendrá en cuenta los bienes existentes a la fecha de vigencia de la respectiva ley de creación…

Para el caso del Colegio de Arquitectos de Salta, creado por la ley 6639, la transferencia se efectuará en base a los bienes existentes a la fecha de vigencia de la misma en la proporción del 17% conforme lo previsto en la citada resolución. Artículo 2º: Incorpórase como inciso 24) del artículo 26º de la ley 4591 el siguiente: Inciso 24) Otorgar subsidios y subvenciones que se fijen en relación a la Seguridad Social.

Con el mismo texto, en junio de 1996 fue promulgada la ley 6871, siendo gobernador Juan Carlos Romero.

Así fue que el Consejo quedó autorizado a transferir parte de sus bienes al Colegio de Arquitectos. Sólo faltaba determinar el tipo de los mismos, pues el Consejo se opuso desde un principio a transferirle el inmueble de Zuviría 291 que venía ocupando en comodato, por cuanto, de hacerlo, quedaba impedido de encarar otras ampliaciones en su sede. Las tratativas se extendieron hasta febrero de 1998.

Como se habrá podido apreciar, el artículo 2º de la nueva ley le otorgó al Consejo otra importante facultad, que en adelante permitió atender directamente los asuntos relacionados con la previsión social. Se aprovechó el tema de la transferencia de bienes para agregar ésta otra atribución.

XVI

Para el período 1995 fue elegido presidente el Ingeniero Civil Guillermo H. Kripper, quien por licencia extraordinaria que se le concedió, no completó su mandato, siendo reemplazado por el Vice Ingeniero Civil Gabriel A. Dahbar. La licencia se originó en el hecho de que el Ingeniero Kripper fue designado Gerente de la Obra Social, presentándose, a juicio del Consejo, una incompatibilidad para ejercer simultáneamente ambos cargos. A su vez, su designación en la Obra Social obedeció a los problemas contables registrados en la misma que motivaron el alejamiento del primer gerente y más tarde de quién lo sustituyó.

El año 95 registró otra crisis en la economía argentina, originada en la conocida como “tequila”. La sufrió el Consejo, sobre todo por las dificultades bancarias que trajo aparejada, llevando a la quiebra del Banco del Noroeste, donde el Consejo y la Obra Social tenían inversiones en plazo fijo. Hubo que decretar algo así como otra emergencia económica y admitir el lento y escalonado reintegro de los fondos depositados, hasta que la crisis del Banco quedó definitivamente solucionada con su compra por parte del Banco Macro. Corresponde aquí dejar sentado que no hubo pérdida alguna de capital.

En los períodos 1996/97 fue Presidente del Consejo el Ingeniero Industrial Eugenio R. Massafra.

Durante el primero de ellos se adoptaron las primeras disposiciones par dotar al Consejo de los beneficios de la informática, llamándose a concurso de precios para la compra de los primeros equipos, contratando a los responsables de ejecutar los primeros programas y brindándole al personal cursos sobre el uso de esa técnica.

Cuando INTERNET, allá por el 97, no tenía, ni remotamente, la vigencia de ahora, el Consejo ingresó al sistema poniéndolo a disposición de los matriculados con el asesoramiento de la Ingeniera Electrónica Marcela Alonso, contratada especialmente a ese efecto. Desde aquella época también cuenta la Institución con su correspondiente página.

En el mes de Julio del 97 comuniqué al Consejo que un año después, cuando cumpliera yo setenta años, dejaría el cargo de Gerente Técnico, por entender que todo en la vida tiene su tiempo, y en mi caso la tarea estaba cumplida y no debía ir más allá de esa fecha. Así lo aceptó el Consejo. El anticiparme tanto con el anuncio tenía como razón fundamental, dar tiempo a la Institución para que por el medio que considerara conveniente, buscara mi reemplazante, permitiendo que junto a mí trabajara algunos meses.

El Consejo estimó necesario formular un llamado público para cubrir el cargo, redactando antes las bases y fijando el perfil que debía poseer quien fuera a ocuparlo. Aclarando que no se trataba de un concurso, sino de una simple selección entre los que pudieran presentarse. El llamado de 1977 se declaró desierto, por no satisfacer ninguno de los postulantes.

En 1998, siendo entonces Presidente el Ingeniero Civil Carmelo Galindo Passano, se efectuó un segundo llamado con bases más precisas, que dio como resultado seleccionar al Ingeniero Mecánico Carlos Horacio Gutiérrez para sustituirme. Entre junio y setiembre de aquel año trabajamos juntos en la Gerencia para ponerlo al tanto del funcionamiento del Consejo. El 30 de setiembre, previa presentación y aceptación de mi renuncia, dejé el cargo de Gerente Técnico con la satisfacción de la labor cumplida en treinta y seis años de haber dedicado buena parte de mi vida a la creación y al engrandecimiento del Consejo Profesional. Así me lo reconocieron, en inmerecido homenaje, quienes me acompañaron en la última etapa de mi labor.

Pero antes, en febrero del 98, se llegó al arreglo final con el Colegio de Arquitectos, firmándose un convenio, llevado a escritura pública en el mismo mes, por el cual el Consejo transfirió al Colegio, en el carácter de donación establecido por la ley, la suma de cien mil pesos, equivalente al total del porcentaje del 17% allí establecido, importe que recibió en el acto de la firma de la escritura.

Por su parte, el Colegio se comprometió, y así lo hizo, a entregar libre de ocupantes el edificio de Zuviría 291 que venía disponiendo en comodato; y el Consejo, concretada la entrega del inmueble, a cancelar la deuda por el préstamo a que antes me he referido, y una deuda menor por tasas municipales de aquella propiedad.

En vista que se podía contar con ese edificio para futuras ampliaciones de su sede, durante ese mismo año el Consejo resignó su salón de actos de Gral.Güemes 529 para ser ocupado por la Caja de Previsión, dadas sus mayores necesidades funcionales. Restituyendo ésta las que venía ocupando.

XVII

Esta historia quedaría incompleta si no me refiriera en forma general al tema de la potestad disciplinaria ejercida por el Consejo durante esos largos años. Para mí, el asunto más delicado que enfrentan quienes han sido elegidos consejeros.

Se trata de una atribución y un deber, que desde un principio la ley concedió al Consejo. Son el de juzgar la conducta de sus matriculados cuando se entiende que se han violado, tanto la ley del ejercicio profesional, como las disposiciones del Código de Ética.

En esta especial materia, el Consejo ha dejado perfectamente aclarado que es el único organismo facultado legalmente para juzgar tales conductas y para aplicar las sanciones disciplinarias que la gravedad de cada causa determine, sin que en tal sentido sean válidas las que puedan ejercer cualquier otro organismo provincial o municipal.

La ley y el citado Código establecen que antes de aplicar cualquiera de las sanciones previstas, se mandará instruir un sumario con audiencia de parte, dando así lugar al debido derecho de defensa.

Como ésta es también historia del Consejo, valga dejar sentado que en cumplimiento de todo ello, durante los años que he reseñado, se aplicaron noventa sanciones disciplinarias, desde la amonestación privada hasta la cancelación de la matrícula, que en los casos graves fueron apeladas ante la Justicia, y por ella confirmadas. Como cierre deseo resaltar un aspecto fundamental.

Como se habrá podido apreciar, cuando el Consejo interpretó que debía afrontar otras atribuciones o incursionar en campos que originariamente no le pertenecían, propició y consiguió la ley que lo respaldara para poder hacerlo con la tranquilidad del debido sustento legal.

Comentar