Aspectos Importantes de la Matriculación

MATRICULA

Al concurrir al Consejo para inscribir su título, Ud. ha cumplido con el Art. 4° de la Ley 4591.

Artículo 4°. “Para ejercer las profesiones regidas por la presente Ley es requisito haber inscripto previamente el título original correspondiente en los registros del Consejo Profesional y estar matriculado conforme al Artículo 79°”.

En este acto de inscripción de su título Ud. ha abonado un derecho de matrícula correspondiente al año en curso, y de tal manera ha cumplido con el citado Artículo 19°.
El pago de ese derecho anual puede ser fraccionado en cuotas mensuales para mayor comodidad del matriculado, cuyo vencimiento operará según resolución vigente al respecto del 1 al 10 del mes en curso para estar habilitado y ejercer su profesión en los términos de la Ley.

Artículo 19°. “Es requisito indispensable para el Ejercicio Profesional tener vigente la correspondiente matrícula, la que se renovará cada año mediante el pago de un derecho a fijar por el Consejo Profesional”.

El Consejo no da alcances de títulos. Como el Consejo se encuentra obligado a efectuar el contralor del ejercicio de las profesiones que reúne, certificará en cada trabajo que el profesional actuante se encuentra habilitado en la matrícula y que la tarea que realiza responde a los alcances o incumbencia que a su título le ha otorgado la Universidad o Instituto que lo expidió (Art. 7° Ley 4.591).

EJERCICIO PROFESIONAL

Venimos hablando de Ejercicio Profesional, y nos remitimos nuevamente a la Ley para saber que definición brinda al respecto en su Art. 2°.

Artículo 2°. “Se considera Ejercicio Profesional de las profesiones aquí reglamentadas, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de personas con diploma de las profesiones a que se refiere esta Ley y especialmente si consisten en:
Procedimiento:

  1. El ofrecimiento o realización de servicios y obras.
  2. El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas de cualquier jurisdicción, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.
  3. La emisión, evacuación, expedición, presentación de: laudos, consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, compulsas, pericias, mensuras, tasaciones, escritos, cuentas, análisis, certificados, proyectos, etc. destinadas a autoridades públicas o particulares.

Y también resulta imprescindible conocer que expresa la Ley sobre uso de título en su Art. 14°.

Artículo 14°. “Se considerará uso del título, toda manifestación que permita referir a una o más personas, la idea del ejercicio de alguna de las profesiones regidas por la presente Ley, tal como el empleo de términos como academia, estudio, instituto, asesoría, cálculo, proyectos, planos, mensuras u otros similares, en avisos, leyendas, chapas, dibujos, carteles, membretes, emisiones orales, radiofónicas, etc.”

INCOMPATIBILIDADES

Es necesario hacer conocer que este tema se encuentra claramente señalado en la Ley 4.591, al determinar los distintos tipos de incompatibilidades que pueden tener nuestros matriculados, según lo dispuesto por los Artículos 12° y 13°.

Artículo 12º. “Los profesionales pertenecientes a reparticiones públicas tendrán las siguientes incompatibilidades, además de las propias e inherentes a cada cargo, y de las que pudieren existir a juicio del Consejo Profesional:
  1. El desempeño de un cargo público con la ejecución, tramitación, dirección y demás actuaciones profesionales en trabajos particulares que tengan relación directa con la municipalidad o repartición provincial a que pertenezca el profesional.
  2. El desempeño de un cargo público con la contratación y/o dirección de obras, asesoramientos, ejecución de proyectos o cualquier otro trabajo profesional encarado por el poder público a que pertenezca el profesional.
  3. El desempeño de funciones técnicas en organizaciones, empresas o para particulares que tengan a su cargo la prestación de servicios al poder público al cual pertenezca el profesional.
Artículo 13°: “Es incompatible para cualquier matriculado, el Ejercicio Profesional simultáneo, destinado a particulares con intereses opuestos, sin el consentimiento expreso de los comitentes”.

OTROS ASPECTOS QUE DERIVAN DE LA HABILITACION DE LA MATRICULA

  1. Le da derecho a afiliarse a la Obra Social del Consejo, organismo dependiente que funciona conforme a la Ley 4356 y que le brinda atención médica, odontológica y sanatorial.
  2. Lo cubre con un subsidio por muerte o incapacidad total.
  3. Le permite hacer uso del sistema de préstamos de libros de la Biblioteca.
  4. Lo obliga a afiliarse a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, que sustituye legalmente a la ex Caja de Autónomos. Si nuestra Caja no existiera, Ud. por su condición de profesional, debería afiliarse a esta última.
Así como la Obra Social constituye una dependencia del Consejo, la Caja de Previsión es un organismo totalmente independiente que funciona de acuerdo a Ley 6.574. Esta Ley, y la 4.591 del Consejo, se relacionan por medio de la matrícula que esta habilita. Tanto por la obligación de la afiliación directa, como por ser uno de los tres requisitos para obtener el beneficio de la jubilación.

Nos referimos a los 30 años de Ejercicio Profesional (los otros dos son de 65 años de edad y 30 años de aportes), significando que tales años de ejercicio los acreditara mediante certificación del Consejo, que los computará como aquellos en que se ha abonado el derecho de matrícula. Es decir, año no pagado resultará año no ejercido a los fines de obtener dicha certificación.

Para tener en cuenta: La Obra Social presta sus servicios a través de la firma de Convenios con OSDE, OSPE, IPSS y SWISS MEDICAL GROUP.